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Written by CJCLM
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Wednesday, 06 May 2009 10:57 |
There are no translations available. Según la propia Ley 1/2005 de 7 de abril de los Consejos de la Juventud de Castilla-La Mancha, así como también establece su Reglamento de Régimen Interno, podrán ser miembro del Consejo con voz y voto: - Las Asociaciones juveniles de carácter regional o Federaciones constituidas por estás, conforme a la normativa del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Castilla- La Mancha.
- Las Secciones Juveniles de otras Asociaciones, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
- Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos constituidas de acuerdo con la normativa reguladora de las asociaciones de alumnos.
- Los Consejos Locales, Comarcales y Mancomunados de la Juventud de CLM.
Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de Castilla- La Mancha con voz y sin voto: - Las Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud reguladas conforme a la normativa autonómica.
- Un representante de cada Delegación de Alumnos de los Campos Universitarios de Castilla- La Mancha.
- Los miembros observadores, entendiéndose por estos jóvenes no asociados o entidades que reglamentariamente se determinen.
- Un representante en materia de juventud designado por la Dirección General competente en materia de Juventud.
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Last Updated on Thursday, 07 May 2009 10:47 |