Definición y funciones
La Comisión de Arbitraje es un órgano competente para conocer, conciliar y en su caso, mediante arbitraje, resolver las controversias que puedan suscitarse en las relaciones surgidas entre el Consejo, entidades miembros y entidades públicas y privadas.
Las funciones de la Comisión de Arbitraje son las siguientes:
a) Recibir las quejas presentadas y resolver sobre la admisión de aquellas, así como turnar a las autoridades o instituciones correspondientes los casos que no resulten de la competencia de la Comisión.
b) Dar seguimiento a las quejas presentadas ante la Comisión, llevando el registro correspondiente.
c) Resolver los conflictos mediante la emisión de Laudos Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Composición
La Comisión Arbitral estará integrada por cinco representantes de las entidades miembros elegidos por la Comisión de Responsables convocada al efecto por mayoría absoluta en primera votación y por mayoría simple en segunda, la elección será por lista cerrada. No podrán pertenecer a la institución arbitral ni los/as delegado/as de las entidades miembros afectados, ni los órganos unipersonales del Consejo.
El mandato de la Comisión Arbitral será por un período de un año, prorrogable por los mismos períodos salvo que la Comisión de Responsables acuerde lo contrario por mayoría absoluta.
Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden a la Comisión, ésta contará, con los siguientes órganos de gobierno y administración:
Una presidencia, que tendrá las siguientes funciones:
- Convocar la Comisión Arbitral una vez se haya recibido la queja oportuna para la iniciación del correspondiente expediente arbitral.
- Emitir voto de calidad en caso de empate sobre las decisiones adoptadas por la Comisión.
- Conducir las sesiones
- Velar por el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad y transparencia.
- Las demás funciones que conferidas por la Comisión Arbitral.
Una secretaría, que tendrá las siguientes funciones:
- Levantar actas y llevar su correspondencia y archivo incluyendo el registro de dichas actas y los nombramientos de la Comisión.
- Las demás funciones asignadas por la Comisión Arbitral.
Dichos órganos serán elegidos de entre sus miembros por la Comisión Arbitral por votación de mayoría absoluta en primera convocatoria y de mayoría simple en segunda convocatoria.
A los componentes de la Comisión Arbitral les será de aplicación lo establecido en los artículos 28 (abstención) y 29 (recusación) de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.
Funcionamiento
El/ La demandante por sí sólo o a través de representante podrá remitir a la Comisión Arbitral la queja mediante notificación escrita. La notificación escrita incluirá lo siguiente:
Una vez que se haya notificado oficialmente la queja a la Comisión Arbitral, este último instará al demandado a que formule por escrito cualquier declaración que desee hacer. Al escrito acompañarán la documentación que estimen pertinente y podrán solicitar la celebración de vista oral. Dichas declaraciones serán notificadas a la Comisión Arbitral en el plazo especificado por éste al solicitarlas.
Una vez que la Comisión Arbitral haya recibido las declaraciones escritas, tanto del demandante como del demandado, decidirá a petición de parte o de oficio acerca de la necesidad de una vista oral. La decisión de la Comisión Arbitral en relación con las vistas orales será definitiva e inapelable; la denegación de la celebración de una vista oral por la Comisión Arbitral deberá motivarse por escrito.
La vista oral se llevará a cabo con arreglo a un procedimiento imparcial. La Comisión Arbitral conservará un acta de la vista. Los/as participantes tendrán derecho a examinar y a obtener copias del acta.
La Comisión Arbitral podrá exigir en todo momento, a cualquiera de los participantes la presentación de documentos o información. Los citados documentos o información deberán facilitarse en el plazo fijado por la Comisión Arbitral. Ésta hará llegar a los participantes copia de los documentos o información. La Comisión Arbitral fijará un plazo para que los participantes puedan presentar alegaciones. Además podrá solicitar el asesoramiento o la opinión de expertos de cualquier procedencia.
Durante el procedimiento ante la Comisión Arbitral si el demandante y demandado/a deciden resolver la queja y alcanzar una solución mutuamente aceptable podrán solicitar en todo momento al presidente de la Comisión Arbitral que les conceda tiempo para ello; durante el periodo de tiempo concedido por la Presidencia, los plazos aplicables al proceso quedarán en suspenso. Si el demandante y el/la demandado/a notifican, mediante un escrito conjunto a la Presidencia haber alcanzado una solución mutuamente aceptable, se pondrá fin al proceso ante la Comisión Arbitral.
La Comisión Arbitral dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción de la notificación escrita para celebrar una vista y llegar a una conclusión en cuanto a la acción propuesta. En el caso de que la Comisión Arbitral decida que no puede completar dicha labor en un plazo de dos meses deberá informar a los participantes que el plazo se amplía hasta un máximo de tres meses.